Regimen de Fraccionamiento
¿SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL O ARBITRIOS MUNICIPALES?
Sí, Usted podrá acceder al fraccionamiento de su deuda vencida en ejercicios anteriores al presente año, siempre y cuando la deuda sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente, por lo que de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Exhibir documento de identidad.
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Presentar Poder de representación:
- a. Persona Natural: Carta poder legalizada por notario Público ó fedatario de la Municipalidad de la Victoria
- b. Persona Jurídica: Copia simple del poder inscrito en Registros Públicos
- Cancelar la primera cuota del fraccionamiento, para el caso de solicitudes de fraccionamiento con aprobación previa, el pago se realizará una vez que se formalice el fraccionamiento.
- Actualizar el domicilio fiscal en caso haya variado.
- Suscribir solicitud de fraccionamiento
- Otorgar a favor de la municipalidad cualquiera de las garantías señaladas en el Título V del Reglamento, cuando corresponda.
- Cancelar las costas y gastos del (los) expediente (s) coactivo (s), según corresponda.
- De ser el caso, deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite referidas a deudas que son materia de fraccionamiento que hayan sido presentados ante la municipalidad, Tribunal Fiscal o en vía judicial.
BASE LEGAL:
ANTECEDENTES: