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Los contribuyentes pueden acceder a la suscripción de convenios de fraccionamiento sobre sus deudas que se encuentren vencidas y cuyo importe sea MAYOR O IGUAL AL 10% DE LA UIT VIGENTE (450.00 soles), en cuyo caso la Municipalidad le otorga el descuento de los intereses moratorios y su capitalización y las cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 30 de diciembre 2018.
Si el contribuyente quiere que se le otorgue más cuotas de pago, estas no podrán ser fraccionadas con los incentivos indicados en el párrafo anterior.
Los contribuyentes pueden acceder a la suscripción de convenios de fraccionamiento sobre sus deudas que se encuentren vencidas y cuyo importe sea MAYOR O IGUAL AL 10% DE LA UIT VIGENTE (450.00 soles), en cuyo caso la Municipalidad le otorga el descuento de los intereses moratorios y su capitalización y las cuotas de pago programadas no podrán vencer después del 30 de diciembre 2018. Si el contribuyente quiere que se le otorgue más cuotas de pago, estas no podrán ser fraccionadas con los incentivos indicados en el párrafo anterior.
Todas las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de julio de 2018 con excepción de Las Multas Administrativas impuestas por construir sin Licencia de Construcción que se encuentran excluidas del presente Beneficio, gozaran del beneficio de descuento del 90%, así como del descuento del 100% de las costas generadas producto de procedimientos de cobranza coactiva derivados de la sanción de carácter pecuniaria
Este beneficio no incluye costas, gastos u otros gastos operativos dispuestos a través del Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS de la MLV, generado producto de la ejecución de la sanción de carácter no pecuniario; asimismo el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.
Los presentes incentivos no serán aplicables para obligaciones tributarias que se les hayan trabado embargos. Entiéndase por trabado, al hecho de haberse asegurado el cumplimiento de un mandato Dispuesto por el Ejecutor, sea este de carácter cautelar o definitivo, en forma de Retención sobre fondos dinerarios cualquiera sea su procedencia en entidades bancarias y financieras, Inscripción de Bienes Muebles e Inmuebles en los Registros Públicos – SUNARP, como Captura de Vehículos Motorizados por la Policía Nacional.
Si antes de la entrada en vigencia la Ordenanza N° 287-2018/MLV el contribuyente ha regularizado el pago de sus obligaciones tributarias, pero mantiene pendiente de pago Multas Administrativas y Tributarias, estas se pueden acoger al beneficio otorgado en la presente Ordenanza, obteniendo para esto el descuento del 100% de las Multas Tributarias y acogimiento del 90% de descuento por pago al contado de las Multas Administrativas..
Si el contribuyente pago al contado (anual) cualquiera de los años que mantenga pendiente de pago, se le aplicará el descuento del 100% de los Intereses Moratorios así como de los ajustes aplicados por los tributos municipales, teniendo en ese sentido el contribuyente el beneficio de pagar el monto insoluto de sus deudas, como si fuera en el año fiscal que se le grabo esta obligación tributaria..
Para acogerse al descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que van hasta un 90% del insoluto, el contribuyente no debe mantener deuda por el Impuesto Predial hasta el ejercicio 2018.
La Ordenanza ha dejado previsto para que por medio de Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación, la misma que se encuentra supeditada a la evaluación de la Administración Tributaria, que determine su ampliación de vigencia.